CONDENA CONDICIONAL. IMPRUDENCIA.
La negativa de la condena condicional queda perfectamente justificada en autos, si de acuerdo con el informe del secretario general de la penitenciaría y el informe del Juez instructor, el reo fue condenado con anterioridad por el mismo delito de daño en propiedad ajena por imprudencia, y consecuentemente no procede el beneficio por no encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 90 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261885-df975b29/condena-condicional-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3554/59. Vicente Gaytán Saldívar. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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