CONDENA CONDICIONAL.
No es verdad que la autoridad responsable haya negado al sentenciado, sin ningún fundamento, la condena condicional, puesto que la negativa se apoyó en lo dispuesto por el artículo 90 del Código Penal al no satisfacerse las condiciones de su procedencia, porque el acusado ha sido procesado con anterioridad por manejar en estado de ebriedad y por daño en propiedad ajena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261206-974bf1de/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7016/60. Raúl Montiel Barrera. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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