Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 83.- La extinción que opere en los términos de este Título no abarca el

decomiso de bienes de uso prohibido, instrumentos, objeto y producto del delito, ni

afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo cuando la extinción de ésta sea

consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. En este caso, si el

inculpado o sentenciado cubrió la reparación de daños y perjuicios, podrá repetir

por enriquecimiento indebido, en los términos de la legislación civil.

NOTAS:

VINCULACION.- Remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. POEM No.

3661 Sección Segunda de 1993/10/13.

CAPÍTULO II

SENTENCIA EJECUTORIA O PROCESO ANTERIOR POR EL MISMO DELITO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 81Índice de la leyArt. 84 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.