Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83.- La extinción que opere en los términos de este Título no abarca el
decomiso de bienes de uso prohibido, instrumentos, objeto y producto del delito, ni
afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo cuando la extinción de ésta sea
consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. En este caso, si el
inculpado o sentenciado cubrió la reparación de daños y perjuicios, podrá repetir
por enriquecimiento indebido, en los términos de la legislación civil.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. POEM No.
3661 Sección Segunda de 1993/10/13.
CAPÍTULO II
SENTENCIA EJECUTORIA O PROCESO ANTERIOR POR EL MISMO DELITO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA PUEDE RECLAMARLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 200, 206 Y 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALE (XVIII.4o.5 P)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EFECTOS TRATÁNDOSE DEL DELITO DE DESPOJO.- (5347)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. EFECTOS TRATANDOSE DEL DELITO DE DESPOJO. (s/clave)
- PERDÓN DEL OFENDIDO O PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO VERIFICADOS DESPUÉS DE EMITIDA LA SENTENCIA QUE SE RECLAMA. NO ACTUALIZA LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS POR LAS FRACCI (XVII.1o.9 P )
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE DESTRUCCIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO. PROCEDE SU CONDENA POR EL MONTO SEÑALADO EN ÉSTE, EN VIRTUD DE QUE ESE ILÍCITO ORIGINA UN DETRIMENTO EN EL PAT (VI.1o.P.31 P (10a.))
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