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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 81

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *81.- La pretensión punitiva y la potestad ejecutiva se extinguirán por

cualquiera de las siguientes causas, aplicables a imputables e inimputables, en

sus respectivos casos, conforme a lo previsto en el presente Código:

I. Sentencia ejecutoria o proceso anterior por el mismo delito;

II. Cumplimiento de la sanción. En el supuesto de inimputables, se atenderá a

los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57;

III. Ley favorable.

IV. Muerte del delincuente.

V. Amnistía.

VI. Reconocimiento de inocencia.

VII. Perdón del ofendido o legitimado.

VIII. Indulto.

IX. Improcedencia del tratamiento de inimputables.

X. Prescripción, y

XI. El cumplimiento definitivo de alguna de las salidas alternas previstas en la

normatividad procedimental penal aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción XI por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048,

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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