Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 81
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *81.- La pretensión punitiva y la potestad ejecutiva se extinguirán por
cualquiera de las siguientes causas, aplicables a imputables e inimputables, en
sus respectivos casos, conforme a lo previsto en el presente Código:
I. Sentencia ejecutoria o proceso anterior por el mismo delito;
II. Cumplimiento de la sanción. En el supuesto de inimputables, se atenderá a
los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57;
III. Ley favorable.
IV. Muerte del delincuente.
V. Amnistía.
VI. Reconocimiento de inocencia.
VII. Perdón del ofendido o legitimado.
VIII. Indulto.
IX. Improcedencia del tratamiento de inimputables.
X. Prescripción, y
XI. El cumplimiento definitivo de alguna de las salidas alternas previstas en la
normatividad procedimental penal aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción XI por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048,
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CESACIÓN DE SUS EFECTOS.- (443)
- TERMINOS CONSTITUCIONALES PARA CONCLUIR LOS PROCESOS. CASOS EN QUE NO TRANSCURREN. (s/clave)
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