Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *82.- Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio

o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad

ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el

período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este

Código y por el de Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la

inocencia del sentenciado.

Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación

previa o el proceso, sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad

absoluta del sentenciado al órgano jurisdiccional que hubiese conocido del asunto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Segundo y segundo párrafo por

Artículo Tercero por Decreto No. 1558, publicado en el

4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 80Índice de la leyArt. 81 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.