Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *82.- Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio
o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad
ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el
período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este
Código y por el de Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la
inocencia del sentenciado.
Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación
previa o el proceso, sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad
absoluta del sentenciado al órgano jurisdiccional que hubiese conocido del asunto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Segundo y segundo párrafo por
Artículo Tercero por Decreto No. 1558, publicado en el
4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. CASO EN QUE ES INFUNDADA LA SOLICITUD DE.- (2480)
- ACCIÓN PENAL. MOMENTOS EN QUE PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL RÉG (1a./J. 118/2010)
- ACCIÓN PENAL. MOMENTOS EN QUE PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL RÉG (561)
- RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. CASO EN QUE ES INFUNDADA LA SOLICITUD DE. (1a. XX/91)
- ACCIÓN PENAL, LIMITACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA.- (3473)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis