Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80. - El Ejecutivo podrá conmutar la sanción impuesta en sentencia
irrevocable, cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 255, en los
siguientes términos:
I. La prisión, por confinamiento, a razón de un día de aquélla por uno de éste; y
II. El confinamiento, por multa, a razón de un día de aquél por dos días de ésta.
TÍTULO SEXTO
EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENAS, AUMENTO IMPROCEDENTE DE, CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL.- (2159)
- APLICACION NUEVA LEY A DELITOS COMETIDOS BAJO REGIMEN LEY ANTERIOR. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 80. - El Ejecutivo podrá conmutar la sanción impuesta en sentencia
irrevocable, cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 255, en los
siguientes términos:
I. La prisión, por confinamiento, a razón de un día de aquélla por uno de éste; y
II. El confinamiento, por multa, a razón de un día de aquél por dos días de ésta.
TÍTULO SEXTO
EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
ARTÍCULO *81.- La pretensión punitiva y la potestad ejecutiva se extinguirán por
cualquiera de las siguientes causas, aplicables a imputables e inimputables, en
sus respectivos casos, conforme a lo previsto en el presente Código:
I. Sentencia ejecutoria o proceso anterior por el mismo delito;
II. Cumplimiento de la sanción. En el supuesto de inimputables, se atenderá a
los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57;
III. Ley favorable.
IV. Muerte del delincuente.
V. Amnistía.
VI. Reconocimiento de inocencia.
VII. Perdón del ofendido o legitimado.
VIII. Indulto.
IX. Improcedencia del tratamiento de inimputables.
X. Prescripción, y
XI. El cumplimiento definitivo de alguna de las salidas alternas previstas en la
normatividad procedimental penal aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción XI por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10.
ARTÍCULO *82.- Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio
o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad
ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el
período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este
Código y por el de Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la
inocencia del sentenciado.
Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación
previa o el proceso, sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad
absoluta del sentenciado al órgano jurisdiccional que hubiese conocido del asunto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Segundo y segundo párrafo por
Artículo Tercero por Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Las resoluciones sobre las causas
extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial
o la autoridad ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código y por el de
Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la inocencia del condenado.
Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación previa o el proceso,
sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad absoluta del reo al órgano
jurisdiccional que hubiese conocido del asunto.
VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código de Procedimientos Penales para el Estado de
Morelos. POEM No. 3820 Sección Segunda de 1996/10/09.
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