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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 80

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80. - El Ejecutivo podrá conmutar la sanción impuesta en sentencia

irrevocable, cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 255, en los

siguientes términos:

I. La prisión, por confinamiento, a razón de un día de aquélla por uno de éste; y

II. El confinamiento, por multa, a razón de un día de aquél por dos días de ésta.

TÍTULO SEXTO

EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 80. - El Ejecutivo podrá conmutar la sanción impuesta en sentencia

irrevocable, cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 255, en los

siguientes términos:

I. La prisión, por confinamiento, a razón de un día de aquélla por uno de éste; y

II. El confinamiento, por multa, a razón de un día de aquél por dos días de ésta.

TÍTULO SEXTO

EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO *81.- La pretensión punitiva y la potestad ejecutiva se extinguirán por

cualquiera de las siguientes causas, aplicables a imputables e inimputables, en

sus respectivos casos, conforme a lo previsto en el presente Código:

I. Sentencia ejecutoria o proceso anterior por el mismo delito;

II. Cumplimiento de la sanción. En el supuesto de inimputables, se atenderá a

los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57;

III. Ley favorable.

IV. Muerte del delincuente.

V. Amnistía.

VI. Reconocimiento de inocencia.

VII. Perdón del ofendido o legitimado.

VIII. Indulto.

IX. Improcedencia del tratamiento de inimputables.

X. Prescripción, y

XI. El cumplimiento definitivo de alguna de las salidas alternas previstas en la

normatividad procedimental penal aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción XI por artículo SEGUNDO del Decreto No. 2048,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 Alcance de fecha 2014/12/10.

ARTÍCULO *82.- Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio

o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad

ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el

período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este

Código y por el de Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la

inocencia del sentenciado.

Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación

previa o el proceso, sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad

absoluta del sentenciado al órgano jurisdiccional que hubiese conocido del asunto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Segundo y segundo párrafo por

Artículo Tercero por Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Las resoluciones sobre las causas

extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial

o la autoridad ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código y por el de

Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la inocencia del condenado.

Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación previa o el proceso,

sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad absoluta del reo al órgano

jurisdiccional que hubiese conocido del asunto.

VINCULACION.- El párrafo primero remite al Código de Procedimientos Penales para el Estado de

Morelos. POEM No. 3820 Sección Segunda de 1996/10/09.

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