TERMINOS CONSTITUCIONALES PARA CONCLUIR LOS PROCESOS. CASOS EN QUE NO TRANSCURREN.
La garantía consignada para los acusados, en la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal, consiste en que sean juzgados antes de cuatro meses, si se tratare de delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena máxima excediere de ese tiempo. Cuando se libre orden de aprehensión en contra de un inculpado y no se llegue a ejecutar, los términos constitucionales a que se refiere la citada fracción VIII no corren, porque el solo hecho de que se mande aprehender a una persona no le perjudica, ya que es la ejecución de esa orden la que origina las molestias personales relativas a la restricción de la libertad; y tales términos no pueden comenzar a computarse, en primer lugar, por no haber proceso propiamente dicho, si no una simple averiguación, y en segundo, porque el inculpado no llegó a ser detenido, ni por tanto, a estar a disposición de su Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817092-c02bfc25/terminos-constitucionales-para-concluir-los-procesos-casos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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