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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 113

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 113.- PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA, CUALQUIERA

QUE SEA LA SANCION IMPUESTA, CUANDO APAREZCA QUE EL SENTENCIADO SEA

INOCENTE EN LOS TERMINOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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