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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 116

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 116. - LA REHABILITACION RESTITUYE AL SENTENCIADO EN LA

PLENITUD DE LOS DERECHOS QUE SE LE PRIVARON O LIMITARON POR LA

SENTENCIA DICTADA.

EL JUEZ PODRA, SIN EMBARGO, DECIDIR EN RESO LUCION FUNDADA, QUE LA

REHABILITACION NO COMPRENDA TODOS LOS DERECHOS DE QUE FUE PRIVADO

EL SENTENCIADO, O SUBORDINARLA A UNA PREVIA COMPROBACION ESPECIFICA

DE APTITUD, SALVO EL CASO DE LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO

40 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

Fuente oficial: consultar publicación

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