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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 126

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 126.- LA ACCION PENAL PRESCRIBE EN UN AÑO, SI EL DELITO SOLO

MERECIERE MULTA. SI EL DELITO MERECIERE, ADEMAS DE ESTA SANCION, LA

PRIVATIVA DE LIBERTAD, O FUERE AL TERNATIVA, SE ATENDERA EN TODO CASO

A LA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, Y LO MISMO SE OBSERVARA CUANDO

CORRESPONDA ALGUNA OTRA SANCION ACCESORIA.

Fuente oficial: consultar publicación

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