CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 128
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 128. - SI E L DELITO SOLO MERECIESE DESTITUCION, SUSPENSION,
PERDIDA DE DERECHOS O INHABILITACION, LA PRESCRIPCION SE CONSUMARA
EN EL TERMINO DE DOS AÑOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION NEGATIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. NO SE INTERRUMPE POR LA DEMANDA QUE HA CADUCADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
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