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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 133

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 133.- SI PARA DEDUCIR UNA ACCION PENAL EXIGIERE LA LEY PREVIA

DECLARACION DE ALGUNA AUTORIDAD, NO COMENZARA A CORRER LA

PRESCRIPCION SINO HASTA QUE SE EMITA TAL DECLARACION.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)

Fuente oficial: consultar publicación

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