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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 16

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 16.- NO HABRA CONDUCTA DELICTIVA PARA EL QUE OBRA IMPULSADO

POR UNA FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1994)

CAPITULO I BIS

DELITOS GRAVES

(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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