Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 16
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 16.- NO HABRA CONDUCTA DELICTIVA PARA EL QUE OBRA IMPULSADO
POR UNA FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1994)
CAPITULO I BIS
DELITOS GRAVES
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- ACTOS TRASCENDENTALES Y GRAVES. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- IMPRUDENCIA GRAVE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO DETERMINADOS POR ACTOS DELICTUOSOS. (4)
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