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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 186

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 186. - EL QUE PROCURE CON ACTOS MATERIALES IMPEDIR LA

EJECUCION DE UNA OBRA O TRABAJO PUBLICO, MANDADOS HACER CON LOS

REQUISITOS LEGALES POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O CON SU

AUTORIZACION, SERA CASTIGADO CON PRISION DE OCHO DIAS A TRES MESES.

Fuente oficial: consultar publicación

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