Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 187
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 187. - CUANDO EL DELITO SE COMETA POR VARIAS PERSONAS, DE
COMUN ACUERDO, LA SANCION SERA DE TRES MESES A UN AÑO DE PRISION, SI
SOLO SE HICIERE UNA SIMPLE OPOSICION MATERIAL SIN VIOLENCIA A LAS
PERSONAS. HABIENDOLA, SE EXTENDERA LA PENA HASTA DOS AÑOS D E
PRISION.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
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