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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 187

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 187. - CUANDO EL DELITO SE COMETA POR VARIAS PERSONAS, DE

COMUN ACUERDO, LA SANCION SERA DE TRES MESES A UN AÑO DE PRISION, SI

SOLO SE HICIERE UNA SIMPLE OPOSICION MATERIAL SIN VIOLENCIA A LAS

PERSONAS. HABIENDOLA, SE EXTENDERA LA PENA HASTA DOS AÑOS D E

PRISION.

Fuente oficial: consultar publicación

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