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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 214

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 214.- A LOS QUE COMETAN EL DELITO DE COALICIÓN A QUE SE REFIERE

EL ARTÍCULO ANTERIOR, ADEMÁS DE LAS PENAS APLICABLES POR LOS DELITOS

QUE RESULTEN COMETIDOS, SE LES IMPONDRÁN DE DOS A SIETE AÑOS DE

PRISIÓN Y MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS CUOTAS.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ENERO DE

1997)

CAPITULO IV BIS

INTIMIDACION

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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