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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 234

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 234. - LOS DEFENSORES PÚBLICOS QUE, SIN FUNDAMENTO, NO

PROMUEVAN LAS PRUEBAS CONDUCENTES EN DEFENSA DE LOS REOS QUE LOS

DESIGNEN, SERÁN ADEMÁS DESTITUIDOS DE SU EMPLEO. PARA ESTE EFECTO,

LOS JUECES COMUNICARÁN AL SUPERIOR LAS FALTAS RESPECTIVAS.

CAPITULO III

CALUMNIA

Fuente oficial: consultar publicación

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