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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 309 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 309 BIS. - SE CONSIDERA QUE LA PÉRDIDA DE LA VIDA OCURRE

CUANDO SE PRESENTA MUERTE ENCEFÁLICA O PARO CARDÍACO IRREVERSIBLE,

EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 343 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Fuente oficial: consultar publicación

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