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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 310

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 310. - SIEMPRE QUE SE VERIFIQUEN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL

ARTÍCULO ANTERIOR, SE TENDRÁ COMO MORTAL UNA LESI ÓON, AUNQUE SE

PRUEBE:

I.- QUE SE HABRIA EVITADO LA MUERTE CON AUXILIOS OPORTUNOS;

II.- QUE LA LESION NO HABRIA SIDO MORTAL EN OTRA PERSONA; Y

III.- QUE LA MUERTE FUE A CAUSA DE LA CONSTITUCION FISICA DE LA VICTIMA, O

DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE RECIBIO LA LESION.

Fuente oficial: consultar publicación

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