Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 311

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 311.- NO SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, AUNQUE MUERA EL

QUE LA RECIBIO: CUANDO LA MUERTE SEA RESULTADO DE UNA CAUSA ANTERIOR

A LA LESION, Y SOBRE LA CUAL ESTA NO HAYA INFLUIDO, O CUANDO LA LESION

SE HUBIERE AGRAVADO POR CAUSAS POSTERIORES, COMO LA APLICACION DE

MEDICAMENTOS NOCIVOS, OPERACIONES QUIRURGICAS DESGRACIADAS,

EXCESOS O IMPRUDENCIAS DEL PACIENTE O DE UN TERCERO.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 310Índice de la leyArt. 312 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.