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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 312

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 312. - AL RESPONSABLE DE CUALQUIER HOMICIDIO, QUE NO TENGA

SEÑALADA UNA SANCI ÓN ESPECIAL EN ESTE CÓDIGO, SE LE IMPONDR ÁN DE

QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)

Fuente oficial: consultar publicación

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