Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 328
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 328. - SE IMPONDRAN DE SEIS MESES A UN AÑO DE PRISION, A LA
MADRE QUE VOLUNTARIAMENTE PROCURE SU ABORTO O CONSIEN TA EN QUE
OTRO LA HAGA ABORTAR.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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