Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 327
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 327.- ABORTO ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DESDE LA CONCEPCION,
EN CUALQUIER MOMENTO DE LA PREÑEZ.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- LEY ANTICONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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