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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 339

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 339.- A LOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL

ARTICULO ANTERIOR, SE LES APLICARAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION, Y

MULTA DE UNA A CINCO CUOTAS.

(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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