Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 339
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 339.- A LOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO ANTERIOR, SE LES APLICARAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION, Y
MULTA DE UNA A CINCO CUOTAS.
(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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