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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 340

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 340.- SI EL OFENDIDO FUERE ALGUNO DE LOS PARIENTES O PERSONAS

A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 287 BIS Y 287 BIS 2, SE AUMENTARÁ LA PENA

QUE CORRESPONDA HASTA EN UN TERCIO.

Fuente oficial: consultar publicación

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