Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 341
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 341. - NO SE PODRA PROCEDER CONTRA EL AUTOR DE GOLPES Y
VIOLENCIAS, SINO POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA.
CAPITULO II
INJURIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- DENUNCIANTE EN UN JUICIO DEL ORDEN PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION DE LAS LEYES DEL. (s/clave)
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