Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 342
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 342. - INJURIA ES TODA EXPRESION PROFERIDA A TODA ACCION
EJECUTADA PARA MANIFESTAR DESPRECIO A OTRO, O CON EL FIN DE HACERLE
UNA OFENSA.
Fuente oficial: consultar publicación
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