INJURIAS.
El Código Penal de Veracruz define la injuria diciendo, que es toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestar a otro desprecio, o con el fin de hacerle ofensa; de donde se deduce, que sólo existe cuando, verbalmente o por escrito, o de alguna otra manera, se profieran o se lancen expresiones de modo directo contra el ofendido, y no cuando las palabras que se estiman injuriosas, se ponen en un escrito dirigido al superior del injuriado, protestando por su conducta, lo cual será motivo de una clasificación legal distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314245-6d0dcb58/injurias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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