INJURIAS.
Aun cuando se dirijan al que se dice agraviado, refiriéndose a otra persona, si ellas envuelven la imputación de un hecho del tercero, que afecta al injuriado en su reputación, indudablemente constituyen una ofensa y caen dentro de la definición que del delito de injurias da la ley penal; sin que valga alegar que entre la clase social a que pertenecen el que lanza la injuria y el que la recibe, la palabra que la constituya, no es esencialmente injuriosa, si el acusado confiesa que lanzó la frase cegado por la cólera y aparece que tuvo el propósito de ofender.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314552-c858663a/injurias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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