INJURIA.
No es necesario para que exista el delito de injurias, que las expresiones se viertan directamente a la persona que trata de ofenderse, siendo indudablemente mayor la gravedad de la ofensa que se causa a una persona, lastimándola en su honor, en público, estando ausente, que dirigiéndose a ella misma, sin que la escuchen terceras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811107-c9502e07/injuria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Aguilar Candelaria. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausente: Adolfo Arias. Disidentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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