INJURIAS.
Para que exista el delito de injurias, se requiere que la ofensa sea personal y directa; que se haga en presencia del ofendido, o de otro modo directo, circunstancia que caracteriza este delito, y lo diferencia de los otros de su misma naturaleza: la difamación y la calumnia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810429-9bed0935/injurias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3533/24. Cuéllar Trinidad M. 22 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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