INJURIAS.
Si el reo insultó a las ofendidas, cometió el delito de injurias, y la circunstancia de que aquéllas hubieran proferido expresiones insultantes para él, no puede en ninguna forma excluir la responsabilidad en que incurrió dicho reo al producirse en los términos procaces en que lo hizo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262418-4257f987/injurias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6481/58. Eleazar Chaires Domínguez. 20 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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