INJURIAS, DELITO DE (LEGISLACION DE SONORA).
No es necesario que la expresión injuriosa deba recibirla directamente la víctima del delito, pues basta, conforme a la definición legal, que lleve por objeto manifestarle desprecio a otro o hacerle una ofensa, lo que se consigue aun a espaldas de la persona injuriada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306452-2a322400/injurias-delito-de-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 163/42. Ramírez José A. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INJURIAS, DELITO DE. (s/clave)
- INJURIA. (s/clave)
- INJURIAS Y DIFAMACION, DELITOS DE. (s/clave)
- INJURIAS, DELITO DE. (s/clave)
- DIFAMACION E INJURIAS, DELITO DE. (s/clave)
- INJURIAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis