INJURIAS, DELITO DE.
No sirve de excusa a un responsable de injurias la distinta acepción de una palabra, porque en esta clase de delitos es imposible disociar la expresión misma del ánimo especial de causar vilipendio a otro, el "ánimus injuriandi". La expresión puede corresponder en sí misma, al lenguaje más castizo y constituir, al mismo tiempo, el delito de injurias si se dirige con la intención de causar afrenta o descrédito a otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814248-2c2ab895/injurias-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 564/41. Celerino Toxtle. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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