INJURIAS COMO MEDIO Y NO COMO DELITO AUTÓNOMO.-
Aunque el inculpado profiera palabras soeces que afecten el honor y la dignidad de la ofendida, no pueden considerarse como configurativas de un delito autónomo de injurias, si tales palabras más bien forman parte de los diversos medios utilizados por el activo para la realización de sus fines, como puede ser, en el caso, el querer imponer la cópula a la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906505-39676e50/injurias-como-medio-y-no-como-delito-autonomo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2267/83.-Manuel Cardoso Sandoval.-28 de febrero de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena.-Secretario: Hugo Ricardo Ramos Carreón.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Segunda Parte, página 61, Primera Sala.
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