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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 343

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 343.- EL DELITO DE INJURIAS SE SANCIONARA CON TRES DIAS A UN

AÑO DE PRISION, O MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS, O AMBAS, A JUICIO DEL JUEZ.

SI LAS INJURIAS FUERAN RECIPROCAS, EL JUEZ PODRA DECLARARLAS EXENTAS

DE SANCION.

CAPITULO III

DIFAMACION

Fuente oficial: consultar publicación

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