SUSPENSION, PRECISION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA.
No existe en la Ley de Amparo precepto alguno que condicione la concesión de la suspensión al requisito de que se precisan por el quejoso, los daños y perjuicios, ni el concepto por el que puedan precisarse éstos, sino que es suficiente la apreciación prudente del juzgador, respecto a la difícil reparación de los mismos, para que pueda decretarse la suspensión solicitada, cuando proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320769-e9f90aa6/suspension-precision-de-los-danos-y-perjuicios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5115/47. "El Jorullo", S. A., Compañía Cerillera Michoacana. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.
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