SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
Si la autoridad responsable concede, previa fianza, la suspensión que se le solicitó, lo hace en relación al acto reclamado, que constituye un todo que no puede desarticularse en forma alguna; de tal manera que si se pretende que dicha suspensión quede sin efecto, debe otorgarse contrafianza que comprenda o abarque dicho todo y no tan sólo una parte del acto, pues el artículo 126 de la Ley de Amparo en vigor, no establece distingos de naturaleza alguna al respecto, y al no establecerlos, el juzgador no está capacitado para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378744-3a44f622/suspension-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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