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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 359

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 359. - AL QUE SE APODERE DE UNA MUJER POR MEDIO DE LA

VIOLENCIA FISICO O MORAL, DE LA SEDUCCION O DEL ENGAÑO, PARA

SATISFACER ALGUN DESEO EROTICO -SEXUAL, O PARA CASARSE, SE LE

APLICARA LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE TRES

A DIEZ CUOTAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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