VIOLACIÓN Y RAPTO, INCOEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.-
Si en la sentencia recurrida se condenó al reo, entre otros delitos, por los de violación y rapto, y de los hechos atribuidos se advierte claramente que el segundo de dichos delitos se cometió sólo con el propósito de que el quejoso tuviera relación carnal con la ofendida, siendo la sustracción de la mujer el medio indispensable para lograrla, resulta claro que no pudieron en la especie coexistir ambos delitos, pues uno absorbe al otro en virtud de su mayor amplitud valorativa. Por tanto, procede conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que se elimine el señalado delito de rapto y se le imponga la pena condigna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908276-810846f6/violacion-y-rapto-incoexistencia-de-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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