Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 364
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 364.- COMETE EL DELITO DE ROBO: EL QUE SE APODERE DE UNA COSA
MUEBLE, AJENA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN TENGA DERECHO A
DISPONER DE ELLA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO. (s/clave)
- ROBO. (992)
- ROBO. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO. (s/clave)
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