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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 393

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 393.- AL RESPONSABLE DEL DELITO DE USURA SE LE IMPONDR ÁN DE

SEIS MESES A OCHO AÑOS DE PRISI ÓN, Y MULTA DE DOS TANTOS SOBRE LA

CANTIDAD LUCRADA EN EXCESO, DETERMINADA EN CUOTAS.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1998) (F. DE E. 30 DE OCTUBRE DE 1998)

Fuente oficial: consultar publicación

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