Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 393
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 393.- AL RESPONSABLE DEL DELITO DE USURA SE LE IMPONDR ÁN DE
SEIS MESES A OCHO AÑOS DE PRISI ÓN, Y MULTA DE DOS TANTOS SOBRE LA
CANTIDAD LUCRADA EN EXCESO, DETERMINADA EN CUOTAS.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1998) (F. DE E. 30 DE OCTUBRE DE 1998)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis