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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 394

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 394. - LA SANCI ÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SEÑALADA EN EL

ARTÍCULO, SE REDUCIRÁ EN UNA TERCERA PARTE, SI DESDE LA FECHA EN QUE

SE DECRETE EL AUTO DE FORMAL PRISI ÓN HASTA ANTES DE QUE SE DICTE

SENTENCIA EJECUTORIADA, SE DEVOLVIERE INCONDICIONALMENTE A LA

VÍCTIMA LA CANTIDAD LUCRADA ILÍCITAMENTE, CON EL PAGO DE LOS INTERESES

CORRESPONDIENTES, Y SE GARANTICE EL PAGO DE LA MULTA.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021)

CAPITULO VI

EXTORSIÓN

(REFORMADO, P.O. 06 DE AGOSTO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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