Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 400
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 400.- SE IMPONDRA TAMBIEN LA PENA SEÑALADA EN EL ARTICULO 398,
AUNQUE LA POSESION DE LA COSA USURPADA ESTE EN DISPUTA.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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- REVISION. (s/clave)
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