Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 399
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 399.- SI PARA COMETER EL DELITO SE DESTRUYE LA PROPIEDAD, O SI
UNA VEZ REALIZADA LA DESPOSESIÓN SE MATERIALIZARA LA DESTRUCCIÓN, O
EN ALGUNO DE ESOS MOMENTOS SE REALIZARA OTRA CONDUCTA DELICTIVA, SE
OBSERVARÁN LAS REGLAS DEL CONCURSO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO DE INMUEBLE. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
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