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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 401

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 401. - CUANDO EL DESPOJO DE INMUEBLE SE REALICE POR UNO O

VARIOS GRUPOS DE DOS O MÁS PERSONAS, ADEMÁS DE LA SANCIÓN SEÑALADA,

SE APLICARÁ A LOS INVASORES, AUTORES INTELECTUALES Y A QUIENES DIRIJAN

LA INVASIÓN, DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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