Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 100
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la
pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá el tiempo durante el
cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.
ARTÍCULO 100 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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