Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 100 Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La substitución o la conmutación de la pena no procederá para los
sentenciados por los delitos de secuestro contemplados en el presente código. (Adic.
según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de
mayo de 2011).
31
CAPÍTULO IX
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
ARTÍCULO 101 .
Fuente oficial: consultar publicación
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