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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 101

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La ejecución de la pena de prisión que no exceda de cuatro años

podrá ser suspendida condicionalmente, a petición de parte o de oficio, si concu rren los

requisitos siguientes: (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y

publicado en el

2014).

I. Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en un delito dol oso y

haya observado hasta el momento buena conducta. (Ref. según Dec. No.

322 y publicado en el P.O. No. 103 del 29 de agosto de 2011).

No se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que

se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo

caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente

para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora; (Adic.

según Dec. No. 322 y publicado en el P.O. No. 103 del 29 de agosto del

2011).

II. Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como

por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma

fundadamente que el sentenciado no volverá a delinquir; y

III. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no hay a

necesidad de substituir la pena privativa de libertad, en función del fin

para el que fue impuesta la misma.

El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas

en este precepto y que está en aptitud de cumplir los demás requisitos que se

establecen, si es por inadvertencia de su parte o de los tribunales que no obtuvo en la

sentencia el otorgamiento de la condena condicional, podrá promover que se le

conceda, abriendo el incidente respectivo ante el juez de la causa. (Ref. Según Decreto

160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el

Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).

ARTÍCULO 102 .

Fuente oficial: consultar publicación

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