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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 102

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el

sentenciado deberá, a satisfacción de la autoridad judicial:

I. Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su

comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;

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II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar sobre cualquier

cambio de residencia a la autoridad que ejerza sobre él, cuidado y

vigilancia;

III. Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le

fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

IV. Abstenerse del abus o de bebidas embriagantes y del empleo de

estupefacientes, psicotrópicos u otra substancias que produzcan efectos

similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y

V. Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 103 .

Fuente oficial: consultar publicación

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