Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 102
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el
sentenciado deberá, a satisfacción de la autoridad judicial:
I. Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su
comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
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II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar sobre cualquier
cambio de residencia a la autoridad que ejerza sobre él, cuidado y
vigilancia;
III. Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le
fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
IV. Abstenerse del abus o de bebidas embriagantes y del empleo de
estupefacientes, psicotrópicos u otra substancias que produzcan efectos
similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y
V. Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 103 .
Fuente oficial: consultar publicación
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